<p>FACULTAD DE ATRACCIÓN. ES PROCEDENTE SU EJERCICIO SI EL RECURSO DE QUEJA PLANTEADO ACTUALIZA LA NECESIDAD DE DEFINIR EL ALCANCE DE UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EN LA QUE SE INCORPORE UNA LIMITACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES QUE NO EXISTÍA EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 27/2008, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169885" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO</a>.", (1) estableció que para ejercer la facultad prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos: 1) que a juicio de este alto tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado Mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y 2) que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de éstos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese contexto, resulta procedente ejercer la facultad de atracción en la que se solicita que este máximo tribunal conozca de un recurso de queja cuyo estudio implique la interpretación constitucional y convencional de un precepto de la Ley de Amparo, en el que se plantea la incorporación de una limitación a derechos fundamentales no prevista en la abrogada, pues se estima que la relevancia que plantea esa problemática requiere fijar el alcance de la norma jurídica cuestionada a la luz del principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue"
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época