<p>FACULTAD DE ATRACCIÓN. SE SURTE UN CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDE EJERCERLA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, CUANDO YA SE HA ATRAÍDO EL AMPARO DIRECTO CON EL QUE SE ENCUENTRE RELACIONADO. </p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, por regla general, no se puede atraer para su conocimiento el recurso de revisión fiscal referido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1090-" >104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al no gozar de la misma naturaleza del recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo, pues aquél se creó en favor de la autoridad como medio de defensa de la legalidad. No obstante, esa regla admite como excepción el caso en el que se ha atraído el amparo directo con el que se encuentre relacionado, pues al tratarse de asuntos derivados del mismo procedimiento de origen, atentaría contra el principio de seguridad jurídica ignorar esa vinculación y determinar, a priori, que el ejercicio de la facultad de atracción resulta improcedente en ese caso específico.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época