<p>FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE CONTRADICCIONES DE TESIS ENTRE LAS SUSTENTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MISMO CIRCUITO.</p>
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Resumen
<p>La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 tuvo como propósitos, entre otros, el fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como su máximo intérprete; para lograr este objetivo, el legislador propuso consolidar a los Tribunales Colegiados de Circuito como conformadores efectivos de los criterios de interpretación de legalidad a través de la creación de los Plenos de Circuito, los cuales serían los encargados de resolver las contradicciones de tesis, entre las sustentadas por Tribunales Colegiados pertenecientes a un mismo Circuito, al conocer de manera más cercana la problemática en su ámbito de decisión. Esta finalidad se reflejó en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|1540-100683|4|452-" >107, fracción XIII, constitucional y 226, fracción III, de la Ley de Amparo</a>, al establecer que cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, la contradicción se denunciará ante el Pleno de Circuito correspondiente, a fin de fijar el criterio a prevalecer como jurisprudencia. Por tanto, de acuerdo con la Constitución Federal, los Plenos de Circuito tienen la competencia originaria y exclusiva para resolver las contradicciones de tesis, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de una misma especialización y de un mismo Circuito y, en consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no debe ejercer su facultad de atracción, respecto de esos asuntos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época