<p>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200093|1|16-200093|1|6-200093|1|20-" >76, párrafo primero, 79, fracción X y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial</a>, así como de los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200092|2|16-200092|2|8-200092|2|10-" >50, 62, fracción II y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos</a> abrogada, ambas del Estado de Guerrero, se advierte la naturaleza del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial local, sus atribuciones, los ordenamientos jurídicos que por él pueden ser invocados, las reglas y los plazos que deben ser atendidos a fin de ejercitar su facultad sancionadora. Así, cuando los servidores públicos del mencionado Poder Judicial dejan de atender sus deberes consignados en la ley y atentan contra los principios fundamentales de la función pública, el Estado debe reaccionar, a fin de procurar la correcta continuación de las labores y actividades que tiene encomendadas para que éstas no se interrumpan o afecten por la actuación irregular de uno de sus miembros; y así surge la facultad sancionadora, entendida como la opción y obligación del órgano público de atender ese desajuste en su estructura y organización. Esto es, la aplicación de sanciones ante la actuación indebida de un servidor público es una facultad, en tanto que la propia ley confiere al Estado esa prerrogativa expresa para actuar; empero, su proceder también implica un deber, toda vez que conlleva la vigilancia estricta del adecuado funcionamiento de sus órganos integrantes, con miras a salvaguardar el adecuado desarrollo de sus actividades tendentes a la consecución de fines que interesan a la colectividad, por lo que la conservación de la disciplina dentro de la función judicial no es un asunto interno, sino que tiene interés público. En ese sentido, la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo Esparza Alfaro
- Epoca
- Décima Época