FACULTADES DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y PUBLICIDAD DE TARIFAS DE TELEFONÍA. AL CONFERIRLAS EN LA LEY AL ÓRGANO REGULADOR DE LA MATERIA, EL CONGRESO DE LA UNIÓN NO EJERCE UNA FUNCIÓN REGULATORIA, SINO DECLARATIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas. La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Criterio jurídico: El Congreso de la Unión está facultado, bajo un criterio constitucional de competencias concurrentes, para establecer normativamente que corresponde al órgano regulador en la materia la autorización, registro y publicidad de las tarifas de telefonía, pues se trata de una simple enunciación de atribuciones que no entorpece su labor técnica. Justificación: El artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su fracción XXIV que es facultad del órgano especializado autorizar, registrar y publicitar las tarifas de telefonía del agente económico preponderante que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado y los concesionarios que tengan poder sustancial para fijar precios unilateralmente, entre otros supuestos. La norma en cita no se refiere a una función regulatoria ni técnica del referido órgano, pues su alcance es meramente declarativo, en congruencia con el artículo 7o. de la propia ley, dado que se limita a reconocer su competencia constitucional para establecer medidas en el mercado de que se trata. Por lo tanto, el precepto e...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 244/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 244/2025 (11a.)