Tesis Aisladas

<p>FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado prevé, entre otras cuestiones, que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información a que se refieren el propio artículo y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|69|332-" >42, fracción IV</a>, del propio código, estarán a lo siguiente: i) En primer lugar, se requerirá al contador público que haya formulado el dictamen: a) cualquier información que conforme al código y a su reglamento debiera incluirse en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales; b) la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público; y, c) la información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; precisándose, por una parte, que la autoridad fiscal podrá requerir directamente al contribuyente cuando el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades que tengan implicaciones fiscales; por la otra, que dicha revisión se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen, en un plazo que no deberá exceder de doce meses contados a partir de que se le notifique la solicitud de información y, finalmente, que cuando la autoridad, dentro del término mencionado, no requiera al contribuyente la información a que se refiere el inciso anterior o no ejerza directamente con éste las facultades a que se refiere la fracción II de dicho numeral, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados; ii) Una vez hecho lo anterior, esto es, habiéndose requerido al contador público que haya formulado el dictamen la información y los documentos a que se refiere la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época