Tesis Jurisprudenciales

<p>FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR IMPEDIR SU EJERCICIO ES DEBIDA CUANDO SE CITAN LOS ARTÍCULOS 40, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN II Y 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|668-" >85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación</a>, constituyen infracciones a la ley, relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, los actos comisivos u omisivos tendentes a evitar su desarrollo, lo cual puede configurarse por cualquier medio, y esto es lo que permite sistematizarlo con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|74|318-" >40, párrafo primero, fracción II</a>, del indicado ordenamiento, en tanto que el primer precepto es indicativo de los salvoconductos por los cuales puede evitarse el ejercicio de dichas facultades, en tanto alude a la "oposición", el "no suministrar datos e informes" y "no proporcionar la contabilidad o parte de ella", así como cualquier otro elemento requerido para comprobar si se cumplieron o no las obligaciones fiscales; por eso, esas expresiones constituyen unidades lingüísticas tendentes a expresar la finalidad de la regla, consistente en señalar la infracción a la ley y el modo de generarse, la cual no se afecta ni varía, en tanto subsiste la voluntad legislativa de sancionar a quienes por cualquier medio lleven a cabo actos comisivos u omisivos con el fin de evitar el desarrollo de las facultades de comprobación; es decir, esas expresiones sólo permiten ilustrar el "cómo" se configura la infracción consistente en evitar el ejercicio de las facultades de comprobación, las cuales son correspondientes con la interpretación del diverso artículo 40, párrafo primero, fracción II, referido, en tanto, en su relación, permiten justificar la debida cita de fundamentos y motivos para imponer la sanción a quienes realicen cualquier acto cuyo fin sea evadir las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
21 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Filemón Haro Solís
Epoca
Décima Época