Tesis Aisladas

<p>FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. ASPECTOS QUE LAS DISTINGUEN.</p>

2

Resumen

<p>Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|170-" >16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|320-" >31, fracción IV</a>, del mismo Ordenamiento Supremo, concretizada en la legislación fiscal a través de la obligación tributaria. Así, dentro de las facultades de gestión tributaria se encuentran, entre otras, las previstas en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|178-445|75|325-445|75|2362-445|75|2666-" >22, 41, 41-A y 41-B del Código Fiscal de la Federación</a>; en cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se establecen en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|332-" >42</a> del código citado y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las referidas obligaciones, facultades que encuentran en el mismo ordenamiento legal invocado una regulación y procedimiento propios que cumplir.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época