Tesis Aisladas

<p>FALLO PROTECTOR EN MATERIA PENAL. CUANDO EN CUMPLIMIENTO A ÉSTE, SE DICTA UN AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, ES LEGAL QUE A LA PAR DE DICHO AUTO, A FIN DE ASEGURAR UNA REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS DERECHOS DEL INCULPADO, EL JUEZ RESPONSABLE ELIMINE TODAS LAS CONSECUENCIAS QUE DERIVARON DEL ACTO RECLAMADO QUE RESULTÓ ANULADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADA).</p>

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Resumen

<p>Para identificar con exactitud los efectos que habrán de afectar al acto reclamado es necesario atender no sólo a la invalidez de dicho acto, sino también a los efectos colaterales que éste, por su naturaleza, podría traer aparejados dentro del procedimiento del que depende. En materia penal, cuando en cumplimiento a un fallo protector se dicta un auto de libertad por falta de elementos para procesar, se entiende que el justiciable queda enteramente desvinculado de las obligaciones a las que se sometía con motivo de dicho procedimiento penal. Luego, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200482|3|4-200482|3|6-" >265 y 272 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro</a> (abrogado), el auto de libertad por falta de elementos se emite cuando al momento de resolver la situación jurídica del inculpado, el Juez determina que no se reúnen los requisitos necesarios para sujetarlo al procedimiento. Además, de acuerdo con los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200482|3|8-200482|3|10-200482|3|12-200482|3|14-200482|3|16-200482|3|18-" >29, fracción I, 121, 122, 123, 124 y 261</a> del mismo código, la libertad provisional bajo caución es un derecho del inculpado ligado a la naturaleza, objeto y alcances del procedimiento penal, pues constituye el mecanismo por virtud del cual el acusado accede a su libertad personal mientras se desarrolla la causa penal que se le imputa; asimismo, con ello se persigue que aquél no se evada de la acción de la justicia penal. Ahora bien, de lo expuesto se aprecia que, por un lado, cuando se dicta un auto de libertad dentro de una causa penal, el inculpado queda desvinculado del proceso, en virtud de que no hay razón jurídica alguna para mantenerlo sujeto a dicho procedimiento y, por otro, la libertad provisional ba

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Epoca
Décima Época