Tesis Aisladas

<p>FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL SI LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL INCULPADO NO CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.</p>

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Resumen

<p>La manifestación vertida en el desahogo de una prueba confesional en un juicio ejecutivo mercantil, a cargo del demandado, no configura el mencionado delito, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|145|1914-" >247, fracción IV, del Código Penal Federal</a>, aun cuando fuera contradictorio lo declarado con el resultado del dictamen pericial que se practicó dentro de la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (cheque) objeto del reconocimiento, era de puño y letra del indiciado, si la conducta desplegada no ocasionó perjuicio a terceros, como sucede en el caso de que en el controvertido mercantil se dicte sentencia favorable a los intereses del ofendido, al condenarse al demandado al pago de las prestaciones que le fueron reclamadas.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Martínez Flores
Epoca
Décima Época