<p>FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, CUANDO LA DENUNCIA OBEDECE A LO MANIFESTADO POR EL INCULPADO EN EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA CONFESIONAL EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON ÁNIMO DE DEFENSA, TENDIENTES A DEMOSTRAR SU EXCEPCIÓN.</p>
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Resumen
<p>La manifestación vertida en el desahogo de una prueba confesional en un juicio ejecutivo mercantil, a cargo del demandado, no configura el mencionado delito, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="643|145|1914-" >247, fracción IV, del Código Penal Federal</a>, ya que aun cuando resultara contradictorio lo declarado con el resultado del dictamen pericial que se practicó dentro de la averiguación previa, en el que se determinó que la firma que calzaba el documento (cheque) objeto del reconocimiento, era de puño y letra del inculpado, debe tenerse presente que lo expuesto en esa diligencia obedece a las afirmaciones de una parte contendiente con el ánimo de defensa, y tendientes a demostrar los extremos de una excepción y, de ser falso lo sostenido, como resultado de un legítimo derecho de defensa en ese controvertido, sólo traerá como consecuencia que se declaren improcedentes las excepciones que se apoyen en esos hechos.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Martínez Flores
- Epoca
- Décima Época