FALTA ADMINISTRATIVA DE DESVÍO DE RECURSOS. LA DESCRIPCIÓN PREVISTA EN LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NO SE CONTRAPONE A LAS DEFINICIONES CONVENCIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Un servidor público del Instituto Mexicano del Seguro Social participó en la adjudicación de un contrato público para adquirir consumibles de equipo de cómputo sin haber realizado previamente una investigación de mercado que garantizara las mejores condiciones para el Estado. Por estos actos, fue sancionado con la inhabilitación temporal para ejercer empleos, cargos o comisiones en el servicio público, al considerarse que incurrió en la falta administrativa grave de desvío de recursos públicos, prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas . Esta determinación fue confirmada en segunda instancia. En contra de la resolución de apelación, el funcionario promovió un juicio de amparo directo alegando que la definición legal de desvío de recursos no era compatible con los estándares internacionales previstos en los artículos 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y XI, numeral 1, inciso d), de la Convención Interamericana contra la Corrupción . Argumentó que dichas normas internacionales exigen que el funcionario haya obtenido un beneficio personal, para sí mismo, o para un tercero, elemento que no está contemplado en la norma nacional. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al considerar que, si bien existen diferencias de redacción, la conducta descrita en la norma impugnada es equivalente, en términos generales, a las normas convencionales invocadas. Inconforme, el servidor público interpuso un recurso de revisión, y la autoridad tercera interesada se adhirió. El asunto se envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre el problema de convencionalidad subsistente y determinó que la definición legal es convencional. Criterio jurídico: La descripción de la falta administrativa de desvío de recursos, prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no se contrapone a la contenida en los artículos 17 de la Convención de las Naciones Uni...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 252/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 252/2025 (11a.)