Tesis Jurisprudenciales

<p>FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, AUN CUANDO DICHO ACTO RECLAMADO PROVENGA DE UNA AUTORIDAD FORMALMENTE ADMINISTRATIVA (PENITENCIARIA) Y CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INTERNO TENGA LA CALIDAD DE PROCESADO O SENTENCIADO.</p>

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Resumen

<p>Conforme lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CLXVI/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 824, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006256" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDEN RELATIVA, DEBE AUTORIZARLA EL JUEZ QUE INSTRUYA LA CAUSA PENAL</a>.", la prisión preventiva también forma parte de la pena, y todos los eventos sucedidos durante el cumplimiento de las sentencias, así como las decisiones que sobre su ejecución adopte la administración penitenciaria, deben ser del conocimiento de las autoridades jurisdiccionales en materia penal, incluidas las que ejercen el control de constitucionalidad de los actos de autoridad. En congruencia con dicho criterio, cuando en un juicio de amparo indirecto se reclamen actos que incidan en la falta de atención médica adecuada de un interno en un centro de reclusión, la competencia para conocer de aquél se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Penal, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|269-2569|24|395-" >35 y 51, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>. Lo anterior, aun cuando dicho acto reclamado provenga de una autoridad formalmente administrativa (penitenciaria), y con independencia de que el interno tenga la calidad de procesado o sentenciado.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
26 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Hugo Alejandro Bermúdez Manrique
Epoca
Décima Época