FALTA DE INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. EL AUTO INICIAL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA ADVERTIRLA CUANDO EL QUEJOSO EN PRISIÓN PREVENTIVA Y CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA EN EL SISTEMA MIXTO RECLAMA LA DILACIÓN DEL PROCESO POR LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si el auto inicial en el trámite del amparo indirecto es el momento procesal oportuno para estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo , cuando una persona privada de la libertad con sentencia condenatoria de primera instancia en el sistema tradicional, reclama la dilación del proceso aparentemente originada por la omisión de nombrar asesor jurídico a las víctimas. Mientras que uno consideró que la causa de improcedencia se actualiza de manera notoria y manifiesta al tratarse de actos que únicamente afectan la esfera jurídica de la víctima y no la del imputado promovente; el otro estimó que al dictar el auto inicial no se cuenta con elementos suficientes para determinar la afectación del interés jurídico, por lo que la demanda debió admitirse y tramitarse. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el auto inicial en el amparo indirecto es el momento procesal oportuno para considerar, de forma manifiesta e indudable, que la parte quejosa que se encuentra en prisión preventiva y condenada en primera instancia en el sistema penal mixto o tradicional, carece de interés jurídico para reclamar la dilación en el procedimiento derivada de la omisión de designar asesor jurídico a la víctima del delito. Justificación: La persona quejosa, sujeta a prisión preventiva y con sentencia condenatoria de primera instancia en el sistema mixto o tradicional, carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto la dilación en el procedimiento penal basada en la omisión de designar oficiosamente asesor jurídico a la víctima, lo que se advierte de forma manifiesta e indudable porque tal omisión no puede incidir en su esfera jurídica, dado que esa posible irregularidad, en todo caso, corresponde evaluar...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/9 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/9 P (11a.)