FAMILIARES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER A LOS HERMANOS CON DISCAPACIDAD MAYORES DE 18 AÑOS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una trabajadora en activo asegurada bajo el régimen obligatorio en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado solicitó dar de alta a su hermano como derechohabiente en dicha institución con todos los derechos inherentes y equiparables a los hijos de los trabajadores. Ello porque se trata de una persona adulta con discapacidad física desde su nacimiento que dependía de sus progenitores, pero a falta de ellos, la trabajadora asumió su cuidado, custodia, vigilancia y atención. El Instituto negó la solicitud bajo el argumento de que los hermanos no están contemplados como familiares derechohabientes. Contra esa determinación la trabajadora promovió amparo indirecto que le fue concedido, por lo que la autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 6, fracción XII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, viola los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social, al no prever como familiares derechohabientes a los hermanos mayores de 18 años con discapacidad que dependan económicamente del trabajador asegurado. Justificación: En el amparo en revisión 509/2023, esta Segunda Sala señaló que el término “familiares” utilizado en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –que establece que los trabajadores al servicio del Estado y sus familiares tienen derecho a la seguridad social para su tranquilidad y bienestar personal ante la muerte del operario–, no debe entenderse como la familia conceptualizada tradicionalmente (padre, madre e hijos), pues lo que debe considerarse protegido por el artículo 4o. constitucional es la familia como realidad social. Por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, como puede ser la familia cons...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 2a./J. 44/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Segunda Sala
- Ponente
- Yasmín Esquivel Mossa
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 2a./J. 44/2025 (11a.)