Tesis Aisladas

<p>FEMINICIDIO. ACCIONES IMPLEMENTADAS PARA COMBATIRLO EN ATENCIÓN A LAS RECOMENDACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO) VS. MÉXICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>

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Resumen

<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), atento a los sucesos de violencia contra las mujeres por razones de género; como consecuencia de una situación estructurada y de fenómenos sociológicos y culturales arraigados en un contexto social de violencia y discriminación basado en el género, y al considerar el delito de homicidio contra la mujer (feminicidio) como la forma extrema de violencia de género, el 16 de noviembre de 2009, dictó sentencia en el caso González y otras (campo algodonero) vs. México, y en su apartado 4, denominado: "Medidas de satisfacción y garantías de no repetición" señaló, como parte de dichas garantías, que los Estados deben llevar a cabo la "Estandarización de los protocolos, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, para combatir desapariciones y homicidios de mujeres y los distintos tipos de violencia contra las mujeres". En ese sentido, el Estado Mexicano y, en específico, el Estado de Jalisco, incluyó en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200125|11|38-" >232-Bis</a> de su Código Penal, el delito de feminicidio, en el que se establece que si bien éste deriva del tipo básico del homicidio y participa de algunos de sus elementos esenciales, verbigracia, privar de la vida a una persona, añade otros, como el que esa conducta sea cometida contra una mujer por razones de género, odio, misoginia, etcétera; de igual forma, el 14 de noviembre de 2012, se emitió "El Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio con perspectiva de género para el Estado de Jalisco" (vigente a partir del 21 siguiente), en el que se establecen los parámetros y procedimientos de investigación que deben llevarse a cabo ante todo caso de muertes de mujeres, incluidas aquellas que, prima facie, parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y algunos accidentes, y que deben analizarse con p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis González
Epoca
Décima Época