<p>FEMINICIDIO. EN CUMPLIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO) VS. MÉXICO, LOS DATOS DE VIOLENCIA PREVIA Y CONCOMITANTE AL ASESINATO DE UNA MUJER, SON ELEMENTOS QUE DEBEN CONDUCIR A LA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS EN ESTE DELITO.</p>
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Resumen
<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) vs. México, estableció un estándar para la protección de los derechos de la mujer en la investigación de delitos que se relacionen con homicidios de mujeres, entre otros, con base en una perspectiva de género. En cumplimiento a esa obligación, la existencia de datos de violencia previa y concomitante al asesinato de una mujer, son elementos que necesariamente deben conducir a la calificación de los hechos en el delito de feminicidio, pues actualizarlos en la hipótesis relativa al homicidio, conllevaría invisibilizar tanto el contexto de violencia de la víctima, como las acciones afirmativas realizadas en la investigación y juzgamiento de la violencia contra mujeres.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mauricio Barajas Villa
- Epoca
- Décima Época