<p>FIANZA. LA PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA EN EL JUICIO ESPECIAL DONDE SE RECLAME SU PAGO.</p>
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Resumen
<p>La procedencia del juicio especial en el que se pretenda el pago de la fianza, no está sujeta a la previa declaración judicial de que hay incumplimiento de la obligación contraída por el fiado, ya que esta cuestión constituye un tema de juzgamiento que debe hacerse en el propio juicio especial, siendo este proceso apto para ello, porque la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100749|2|356-100749|2|558-100749|2|560-100749|2|576-100749|2|578-" >178, 279, 280, 288 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas</a>, evidencia que el juicio especial previsto en el tercer precepto citado, cuenta con la estructura procesal idónea que permite afrontar la dilucidación de controversias sobre fianzas, porque a pesar de las escasas disposiciones contenidas al respecto en esa ley, ésta admite la supletoriedad del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, y esto permite aplicar al juicio específico todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos, de manera que quien está en el lado activo de la relación procesal, puede formular los planteamientos que sean menester a la satisfacción de su interés, sin necesidad de acudir previamente a otras instancias judiciales; en tanto que desde el lado pasivo, la institución de fianzas cuenta con las más amplias facilidades para su defensa, pues está en aptitud de oponer todas las excepciones pertinentes, incluidas las inherentes a la obligación principal y a las causas de la liberación de la fianza, así como hacer valer la excepción de compensación, todo esto sin contar con que la afianzadora puede denunciar el pleito al deudor principal, a los obligados solidarios o contrafiadores para que rindan las pruebas que crean convenientes, en el entendido de que si esos sujetos no salen al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia qu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mauro Miguel Reyes Zapata
- Epoca
- Décima Época