Tesis Aisladas

<p>FIANZAS. LAS CONDICIONES O ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN CADA UNA DE LAS PÓLIZAS, SON VINCULANTES PARA EL BENEFICIARIO.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|1187-443|45|1447-" >117 y 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas</a> abrogada, las condiciones o estipulaciones contenidas en cada una de las pólizas de fianza, son vinculantes para el beneficiario desde el momento en que las toma y acepta, dichas pólizas son documentos que tutelan su derecho a ejercer ante la afianzadora, ello porque la mecánica operativa de la fianza frente al beneficiario, es una estipulación a favor de un tercero que convienen la fiada, la solicitante de la fianza (obligado principal) y la institución de fianzas, justo en favor de aquél, beneficiario de ésta; por tanto, si la beneficiaria de las pólizas es la parte actora en el juicio especial de fianzas, resulta evidente que las estipulaciones contenidas en cada una de las pólizas, son vinculantes para el beneficiario desde que aceptó aquellas fianzas.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adalberto Eduardo Herrera González
Epoca
Décima Época