<p>FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. EN LA SUSCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES SON PLENAMENTE OPERANTES LAS CLÁUSULAS QUE PREVÉN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES O CONCILIATORIOS QUE PUEDAN DAR LUGAR A TENER POR EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN OBSTÁCULO PARA QUE LAS PARTES PUEDAN, EVENTUALMENTE, ACCEDER EFECTIVAMENTE A LA JUSTICIA.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|1461-" >103 bis</a> de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte la posibilidad de las instituciones afianzadoras de convenir con el beneficiario de las pólizas relativas la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios para su efectividad, lo cual no constituye una facultad privativa ni exclusiva del procedimiento genérico regulado por los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|947-443|45|957-" >93 y 94</a> del propio ordenamiento, de modo que la existencia de alguna estipulación en ese sentido también es válida para el procedimiento privilegiado, regulado por los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|967-443|45|1314-" >95 y 95 Bis</a> de la misma ley, sin que ello implique alterar su índole ejecutiva. Lo anterior es así, porque acorde con el carácter mercantil de las fianzas y al margen de la naturaleza administrativa de la obligación principal que pretenda garantizarse, lo cierto es que, a la suscripción de las pólizas correspondientes también son aplicables las normas del Código de Comercio, en particular, los principios de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, a que se refiere su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|612-" >78</a>, lo cual está respaldado por la propia ley, ya que en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|1147-" >113</a> establece que en lo no previsto en ésta se aplicará supletoriamente la legislación mercantil. Por tanto, en la suscripción de las pólizas que g
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Hernández Torres
- Epoca
- Décima Época