<p>FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. LAS CLÁUSULAS DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE QUE PREVÉN LA NECESIDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>
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Resumen
<p>Del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|1461-" >103 bis</a> de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte la posibilidad de las instituciones afianzadoras de convenir con el beneficiario de las pólizas relativas la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios para su efectividad, aun en el caso de fianzas que garantizan obligaciones de naturaleza administrativa. En esa medida, si previo a la impugnación contenciosa del requerimiento de pago de éstas, materia del procedimiento privilegiado de ejecución contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|967-" >95</a> del propio ordenamiento, la afianzadora convino sobre la necesidad de agotar un procedimiento de conciliación ante la entidad beneficiaria de la garantía, las cláusulas relativas deben interpretarse conforme al derecho humano de acceso a la justicia, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, lo cual conlleva que la solución de las controversias sea efectiva e integral, desde un punto de vista material y no únicamente formal. Así, cuando una ley, reglamento o una convención privada establezcan la implementación de figuras autocompositivas antes de acudir a la jurisdicción del Estado, esa sumisión previa debe tenerse como una facultad potestativa para los interesados, de modo que, aun haciendo a un lado su observancia pueden acudir, inclusive directamente, al órgano jurisdiccional competente. Tanto más, si las instancias autocompositivas correspondientes colocan a las partes en un plano de igualdad en el que ninguna de ellas puede someter a la otra al acogimiento directo de sus pretensione
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Arturo Hernández Torres
- Epoca
- Décima Época