Tesis Aisladas

<p>FIANZAS OTORGADAS PARA CUBRIR OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. NO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN, EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARANTÍA, A SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD.</p>

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Resumen

<p>El derecho referido, contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-130|251|150-130|251|180-" >1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, pues ello equivaldría a que se dejaran de aplicar los demás principios constitucionales, convencionales y legales que rigen la función jurisdiccional, con lo cual se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de ésta, además de que se trastocarían las condiciones de igualdad procesal. Esta prerrogativa se encuentra en consonancia con el principio de autonomía de la voluntad, que deriva del derecho fundamental de dignidad humana, reconocido en los artículos 1o., <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|30-130|251|40-130|251|190-" >2o., 3o. y 18 constitucionales</a>, respecto del cual, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CDXXV/2014 (10a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la página 219 del Libro 13, Tomo 1, diciembre de 2014, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008086" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. ES UN PRINCIPIO DE RANGO CONSTITUCIONAL</a>.", consideró que goza de ese nivel normativo y no debe reconducirse a un simple principio qu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época