Tesis Aisladas

<p>FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD, SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PACTADO ENTRE LA AFIANZADORA Y EL BENEFICIARIO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> abrogada, procede el juicio de nulidad cuando se requiera el pago de garantías en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales. Por su parte, la efectividad de las pólizas de fianza expedidas por las instituciones autorizadas, de conformidad con la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, también abrogada, está sujeta a distintos tratamientos procedimentales, atento a la naturaleza de los sujetos beneficiarios y al tipo de obligaciones garantizadas, a saber: a) uno ordinario o general, cuando los beneficiarios son personas distintas de la Federación, la Ciudad de México, los Estados o los Municipios, en el cual, atento a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|947-443|34|1440-" >93 y 93 Bis</a> de este último ordenamiento, deberá sustanciarse obligatoriamente un procedimiento conciliatorio en el cual se formulará una reclamación; y, b) uno privilegiado, cuando los beneficiarios sean las personas morales oficiales aludidas quienes, para hacer efectiva la fianza, pueden seguir el procedimiento referido en el inciso a), esto es, el conciliatorio, o bien, acudir al diverso previsto en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|967-" >95</a> de la misma ley, que inicia cuando la autoridad ejecutora formula a la institución afianzadora el requerimiento de pago con el apercibimiento de remate. Al margen de ello, la afianzadora y el beneficiario de la garantía pueden convenir en someterse al procedimiento conciliatorio antes de la imp

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época