<p>FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, ES IMPERATIVO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los requisitos o presupuestos que condicionan la obtención de una resolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrarse justificados constitucionalmente, lo que debe determinarse a partir del análisis de la naturaleza del vínculo del que deriva la pretensión cuya tutela se busca, con lo cual, es posible concluir si existe algún motivo que justifique el establecimiento de instancias previas que deban agotarse como condición para obtener ante un tribunal una resolución sobre el fondo de lo pedido, como por ejemplo, los procedimientos conciliatorios. Por su parte, la efectividad de las pólizas de fianzas expedidas por las instituciones autorizadas, acorde con la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, o con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, está sujeta a distintos tratamientos procedimentales, en atención a la naturaleza de los sujetos beneficiarios y al tipo de obligaciones garantizadas: a) uno ordinario o general, cuando los beneficiarios son personas distintas de la Federación, la Ciudad de México, los Estados o los Municipios; y, b) uno privilegiado, cuando los beneficiarios sean las personas morales oficiales aludidas quienes, para hacer efectiva la fianza, pueden seguir el procedimiento referido en el inciso a), o bien, formular a la institución afianzadora el requerimiento de pago con el apercibimiento de remate. Al margen de ello, la afianzadora y el beneficiario de la garantía pueden convenir, con carácter imperativo, en someterse al procedimiento conciliatorio para la solución de sus controversias, para lo cual, basta que en la póliza respectiva se incluya la cláusula correspondiente, para que esa convención tenga el alcance de fijar un presupuesto de procedibilidad ineludible de la eventual impugnació
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época