<p>FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN COMO GARANTÍA EN CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA QUE SEAN EXIGIBLES DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE RESCISIÓN, DEBIDAMENTE NOTIFICADA AL CONTRATISTA.</p>
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Resumen
<p>La Ley Federal de Instituciones de Fianzas (abrogada) no contiene disposición que establezca cuál es el momento en que la obligación garantizada resulta exigible, salvo el segundo párrafo de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|1217-" >120</a>, en cuanto prevé que si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad cuando el beneficiario no presente la reclamación dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, de lo que se deduce que el presupuesto para considerar exigible la obligación garantizada es, indudablemente, el incumplimiento del fiado. Así, acorde con la jurisprudencia 1a./J. 94/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177001" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>FIANZAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. SU CADUCIDAD DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA</a>.", para que ese incumplimiento quede evidenciado y debidamente formalizado, en congruencia con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="15293|15|580-" >54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público</a>, que faculta a la entidad contratante a rescindir el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, debe existir una resolución administrativa de rescisión, debidamente notificada al contratista, la cual constituye la base cierta para considerar que el incumplimiento existió y, por ende, que la obligación garantizada en un
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época