<p>FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS PÓLIZAS RELATIVAS PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ABROGADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2014).</p>
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Resumen
<p>La exigibilidad de las fianzas otorgadas en favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, se realiza mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|68|1116-" >143 del Código Fiscal de la Federación</a>, el cual, previo a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero siguiente, establecía la posibilidad de que las instituciones de fianzas interpusieran medios de defensa contra el requerimiento de pago efectuado por la Federación mediante la autoridad ejecutora; sin embargo, el legislador eliminó del precepto mencionado la posibilidad de esa impugnación, al suprimir la parte relativa. Luego, si del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> abrogada se advierte, en lo que aquí interesa, que los actos administrativos en los que se requiera el pago de garantías a favor de la Federación, como es el requerimiento de pago de pólizas de fianzas, pueden controvertirse en la vía ordinaria contenciosa, entonces, conforme al principio pro homine reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, si bien la intención del proceso legislativo al reformar el artículo 143 citado fue constreñir a las afianzadoras para que realizaran el pago requerido por la autoridad exactora, lo cierto es que esa intencionalidad es insuficiente para considerar que contra el requerimiento de pago de pólizas de fianzas es improcedente el juicio contencioso administrativo,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Guadalupe Molina Covarrubias
- Epoca
- Décima Época