Tesis Aisladas

<p>FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. EXCEPCIONES QUE LA AFIANZADORA PUEDE OPONER CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|957-" >94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas</a> abrogada, las afianzadoras están facultadas para oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal, incluyendo las causas de liberación de la fianza, precepto legal que refleja el derecho de defensa consignado en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|21878-641|63|21885-" >2812 y 2813 del Código Civil Federal</a>; sin embargo, tratándose de las excepciones oponibles ante la exigibilidad de una fianza otorgada en una licitación pública en materia de telecomunicaciones, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|967-443|45|1314-443|45|1197-" >95, 95 Bis y 118</a> del ordenamiento inicialmente citado, es necesario atender a la naturaleza de la obligación contraída en el contrato correspondiente, así como al procedimiento convenido para obtener su efectividad, ya que a diferencia de lo que se actualiza respecto del cobro de una obligación o crédito fiscal, cuando lo que se garantiza y por lo que se hace efectiva es el cumplimiento a una condición convenida para el caso en que los interesados incurran en una causa de descalificación, la autoridad competente no puede requerir de pago indistintamente al fiado o a la fiadora, o a los dos conjuntamente, sino que está obligada a determinar previamente si el fiado incumplió con la obligación por la cual exhibió la fianza y se ordena su exigibilidad, para que sea legalmente procedente requerir de pago a la afianzadora. En ese contexto, si atento al segundo párrafo de la fracción II del artículo 95 mencionado, el procedimiento inicia con la notificación del requerimiento de pago de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
F
Epoca
Décima Época