Tesis Aisladas

<p>FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS, ESA OBLIGACIÓN NO ES FISCAL NI CONSTITUYE UN CRÉDITO DE ESA NATURALEZA.</p>

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Resumen

<p>Atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|30-" >2o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas</a> abrogada, las fianzas y los contratos que otorguen esas instituciones son de naturaleza mercantil para todas las partes involucradas, por lo que las contratantes quedan en aptitud de obligarse hasta el límite de su voluntad, incluso respecto de la forma y términos en que se extingan las obligaciones convenidas. En este contexto, cuando en una licitación pública en materia de telecomunicaciones los interesados en participar en ella otorgan una fianza para garantizar, no solamente el pago por el otorgamiento de una concesión, sino también el cumplimiento de las condiciones inherentes a dicho procedimiento en caso de ser descalificados, sometiéndose expresamente para su requerimiento al procedimiento previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|967-443|45|1314-443|45|1197-" >95, 95 Bis y 118</a> del ordenamiento mencionado, en el supuesto de que se actualice su exigibilidad por descalificación, la obligación ahí convenida no es fiscal ni constituye un crédito de esa naturaleza, en razón de que, al ser eficaz y exigible el acto en el que se determinó ese incumplimiento de la obligación contraída, surge el derecho de la autoridad administrativa -rectora en el procedimiento de licitación- de exigir las penas pactadas por las partes, es decir, la exigibilidad no surge por el deber de entregar una cantidad de dinero en virtud de haberse causado un impuesto, ni por constituir un crédito fiscal cuyo cobro corresponda al Servicio de Administración Tributaria, como son las cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas de las de pago, como lo dispone el artículo <a href="javascr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
F
Epoca
Décima Época