Tesis Aisladas

<p>FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO LO QUE SE GARANTIZA ES EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES INHERENTES A DICHO PROCEDIMIENTO POR LOS INTERESADOS EN CASO DE SER DESCALIFICADOS, AL NO SER ESA OBLIGACIÓN DE NATURALEZA FISCAL, SI SE REQUIERE DE PAGO, SON INAPLICABLES LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN PREVISTAS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 67 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.</p>

7

Resumen

<p>Cuando en una licitación pública en materia de telecomunicaciones los interesados en participar en ella otorgan una fianza para garantizar, no solamente el pago por el otorgamiento de una concesión, sino también el cumplimiento de las condiciones inherentes a dicho procedimiento en caso de ser descalificados y se someten expresamente para su requerimiento al procedimiento previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|967-443|45|1314-443|45|1197-" >95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas</a> abrogada, en el supuesto de que se actualice su exigibilidad por descalificación, la obligación ahí convenida no es fiscal ni constituye un crédito de esa naturaleza, en razón de que, al ser eficaz y exigible el acto en el que se determinó ese incumplimiento de la obligación contraída, surge el derecho de la autoridad administrativa -rectora en el procedimiento de licitación- de exigir las penas pactadas por las partes, es decir, la exigibilidad no surge por el deber de entregar una cantidad de dinero en virtud de haberse causado un impuesto, ni por constituir un crédito fiscal cuyo cobro corresponda al Servicio de Administración Tributaria, como son las cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales distintas de las de pago, como lo dispone el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|72|38-" >4o. del Código Fiscal de la Federación</a>, sino que surgen con motivo del sometimiento voluntario a un acto administrativo (licitación); de ahí que en la hipótesis descrita, sean inaplicables la caducidad y la prescripción previstas, respectivamente, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|72

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
F
Epoca
Décima Época