<p>FIANZAS PENALES QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO. EL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA HACERLAS EFECTIVAS REALIZADO POR EL DIRECTOR DEL FONDO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL LOCAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|530-" >49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> señala que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación. Además, ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la división funcional de atribuciones establecida en dicho precepto no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los Poderes no constituye una separación absoluta y determinante sino, por el contrario, entre ellos debe presentarse una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas, esto es, un control recíproco y el contrapeso que garantice la unidad política del Estado. Este mismo supuesto se prevé en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200307|2|2-" >26 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo</a>. Sobre la base de esas premisas, el requerimiento de pago para hacer efectiva una póliza de fianza penal realizada por el Director del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200958|1|2-" >8o. del Código Fiscal</a> local, no contraviene el principio de división de poderes, pues su función consiste únicamente en auxiliar a la autoridad ejecutora para su efectividad, lo que no implica modificar la naturaleza funcional del Poder Judicial al que pertenece el citado director, ni menos que se convierta en autoridad fiscal de cobros en materia de efectividad de fianzas a favor del Estado. Máxime que, conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Octavio Bolaños Valadez
- Epoca
- Décima Época