<p>FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIENTO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA.</p>
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Resumen
<p>Si de acuerdo con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011658" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 52/2016 (10a.)</a> (*), la figura de la prescripción prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|1217-" >120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas</a> abrogada, es aplicable cuando se instaura el procedimiento especial establecido en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="443|45|967-" >95</a> del ordenamiento citado, para hacer efectivas las fianzas no fiscales otorgadas en favor de la Federación, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, debido a que el último párrafo del propio artículo 120, da la pauta para arribar a dicha conclusión, al señalar que la figura de la prescripción sólo se interrumpe en dos casos: cuando se presenta la reclamación de la fianza ante la institución de fianzas, o con cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución correspondiente, lo cual es propio del procedimiento especial contenido en el artículo 95 aludido, en el entendido de que el requerimiento no necesariamente debe ser el efectuado por el propio beneficiario, sino el realizado a través de las autoridades ejecutoras correspondientes; por lógica consecuencia, el cómputo del plazo para que opere la prescripción, tratándose del cobro a las instituciones de fianzas respecto de pólizas no fiscales cuando son beneficiarios la Federación, los Estados, el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) o los Municipios, en que se haya elegido el procedimiento privilegiado contenido en el artículo 95 mencionado, inicia a partir del requerimiento escrito de pa
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época