FÍAT NOTARIAL. FORMA DE ACREDITAR EL REQUISITO DE NO SER MILITAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el requisito de no ser militar para obtener el fíat de notario, exigido por el artículo 89, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes . Mientras que uno consideró que el interesado debe exhibir las constancias expedidas tanto por la Secretaría de la Defensa Nacional y por la Secretaría de Marina; el otro estimó que lo satisface la expedida por la Sedena. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que para acreditar el requisito para obtener el fíat de notario en el Estado de Aguascalientes, consistente en no ser militar, es suficiente que el interesado lo manifieste bajo protesta de decir verdad, o bien, exhiba el documento que estime apto. Si el titular del Ejecutivo considera que no queda satisfecho, debe formular un requerimiento para que se adjunte el documento específico, en el entendido de que si ese requerimiento no se realiza, se considerará cumplida la norma. Justificación: El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de legalidad. Consistente a dicho principio, la administración pública debe someterse a la norma, ajustando sus actuaciones en todo momento a una ley preexistente. Si conforme al artículo 89, fracción I, de la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes el solicitante del fíat notarial debe probar que no es militar, pero el diverso 90 de la propia ley no establece cómo debe acreditarse ese requisito, el aspirante no debe integrar la ley para conjeturar cuál es el medio de convicción que debe aportar para ello. Por el contrario, cuenta con libertad para cumplir con la norma sea manifestando bajo protesta de decir verdad que no es militar, o bien, adjuntando la constancia que estime apta y con la cual el titular del Poder Ejecutivo estime satisfecho ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/79 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/79 A (11a.)