<p>FIDEICOMISO O CESIÓN DE DERECHOS. EN CASO DE CONCURSO MERCANTIL, LAS REMUNERACIONES FUTURAS DERIVADAS DE UN CONTRATO PRIVADO DE TRACTO SUCESIVO, A FIN DE GARANTIZAR O PAGAR UNA OBLIGACIÓN, NO PODRÁN CONTINUAR VIGENTES, DADO QUE LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ACTIVOS FUTUROS ESTARÁN REGULADAS POR NORMAS DE ORDEN PÚBLICO QUE RIGEN PARA EL CEDENTE O FIDEICOMITENTE.</p>
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Resumen
<p>El sistema jurídico mexicano admite la posibilidad de transmitir, por fideicomiso o por cesión de derechos, la facultad de cobrar remuneraciones futuras derivadas de un contrato privado de tracto sucesivo, a fin de garantizar o pagar una obligación. En circunstancias ordinarias, esa disposición de remuneraciones futuras obliga a los comerciantes, en la exacta medida de lo estipulado, conforme al principio pacta sunt servanda, en cuya virtud los contratos deben ser cumplidos, como voluntad suprema entre las partes. Sin embargo, la inflexibilidad de ese pacto privado debe ceder ante las disposiciones de orden público que entran en juego cuando el cedente o fideicomitente queda sujeto a concurso mercantil, por ello, la administración y aplicación de los activos futuros del comerciante ya no podrán regirse por las estipulaciones en las que hayan comprometido anticipadamente los ingresos esperados en el porvenir, porque estarán regulados por normas de orden público y de índole taxativa, que deben prevalecer frente a las predisposiciones efectuadas en un título privado por lo que, en caso de concurso, ya no podrá continuar vigente la predisposición de ingresos futuros destinados al pago de ciertos créditos y a favor de algunos acreedores determinados por el comerciante, en un contrato de fideicomiso o de cesión de derechos futuros. Es así, porque ese sistema de pagos preestablecido conforme a la autonomía de la voluntad del empresario se encuentra destinado a regir en circunstancias patrimoniales ordinarias y, en caso de concurso mercantil, esas disposiciones privadas quedan desplazadas por las reglas taxativas que ordenan la forma de preservar, administrar y aplicar los activos futuros del concursado; por tanto, deberá entenderse que los derechos de cobro sobre remuneraciones futuras, que nacen para el titular originario, no llegan a transmitirse en términos del fideicomiso o de la cesión de derechos, celebrada antes de la crisis de la empresa para establecer un siste
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época