<p>FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE). AL SER UNA PERSONA MORAL PÚBLICA, ESTÁ EXENTO DE OTORGAR LA GARANTÍA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="370|53|47-370|53|487-" >3o., fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal</a>, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) es una persona moral pública, al formar parte de la administración pública paraestatal. Ahora bien, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|14-" >segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Amparo</a> dispone que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías que esa ley exige a las partes. Por tanto, dicho fideicomiso está exento de otorgar la garantía para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con la suspensión se causaren al tercero interesado, si no obtuviere sentencia favorable en el juicio constitucional, prevista por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|264-" >132 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Guillermo García Tapia, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Epoca
- Décima Época