<p>FIDEICOMISO DE GARANTÍA. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE AQUÉL, ESTÁ CONSTITUIDA POR LA AUDIENCIA DE REMATE TANTO FORMAL COMO MATERIAL.</p>
7
Resumen
<p>La Ley de Amparo define en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción IV, tercer párrafo</a>, que para la procedencia del juicio de amparo indirecto, en los procedimientos de remate la última resolución es "aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados"; por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011474" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 13/2016 (10a.)</a>, precisó (debido a la inclusión de la conjunción copulativa "y") que en el procedimiento de remate la resolución definitiva impugnable, es la que indistintamente ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados. Ahora bien, debido al hecho de que en el procedimiento judicial de ejecución de fideicomiso dado en garantía el deudor debe, desde el inicio, entregar la posesión material del bien (como se advierte del contenido de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|11728-467|64|11721-467|64|11735-" >1414 Bis 7, bis 8 y bis 9 del Código de Comercio</a>), en el caso de que se cumpla dicha obligación, es manifiesto que no existirá una resolución dictada con posterioridad a la venta, que ordene tal extremo. Por lo que la entrega de la posesión, en los términos ideales establecidos por el legislador, no tiene implicaciones para determinar lo que constituye la última resolución. Ahora bien, por lo que hace a la adjudicación, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|62|11798-" >1414 bis 17</a> del prop
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época