Tesis Aisladas

<p>FIJACIÓN DE LA PENA. EL ARTÍCULO 84, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, QUE PREVÉ QUE LOS JUECES DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES Y CONDICIONES PERSONALES DEL RESPONSABLE, ASÍ COMO EL GRADO DE TEMIBILIDAD PARA DETERMINAR EL QUÁNTUM DE AQUÉLLA, ES CONTRARIO AL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DEL ACTO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|20-130|245|150-130|245|190-130|245|230-" >1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, deriva que la propia Ley Fundamental se decanta por el paradigma conocido como derecho penal del acto y rechaza su opuesto, es decir, el derecho penal de autor. Este último asume que el Estado -actuando a través de sus órganos- está legitimado para castigar la ausencia de determinadas cualidades o virtudes en la persona (o utilizarlas en su perjuicio). En cambio, el derecho penal del acto no justifica la imposición de la pena en la idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor, pues lo asume como un sujeto de derechos y, en esa medida, presupone que puede y debe hacerse responsable de sus actos. Por ello, la forma en que el individuo lidia en términos personales con su responsabilidad penal, queda fuera del ámbito sancionador del Estado. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucionales diversas legislaciones locales que consideraban los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado o sus antecedentes de ser una persona conflictiva para la sociedad para efectos de fijar la pena correspondiente, por ser normas que se apartaban del paradigma constitucional del derecho penal del acto. De ahí que las porciones normativas "los antecedentes y condiciones personales del responsable" así como "y grado de temibilidad", que integran el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200308|6|28-" >84, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Veracruz</a>, y que son elementos que el Juez debe considerar "inexcusablemente" para fijar el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época