<p>FILIACIÓN. EL ARTÍCULO 426, VINCULADO CON EL 430 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, QUE REGULA LO RELATIVO A LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO.</p>
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Resumen
<p>Si una persona es reconocida a través de un juicio de paternidad y como consecuencia se levanta acta por separado haciéndose la anotación correspondiente en el acta de nacimiento, como lo prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200757|2|2-" >426</a>, vinculado con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200757|2|4-" >430 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo</a>, se violan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad, a la vida privada y a la propia imagen, pues es un hecho innegable que hasta en la más simple actividad de su vida, estará obligado a mostrar un documento que contiene datos anteriores que revelan la forma en que obtuvo el reconocimiento de su padre.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Hernández Piña
- Epoca
- Décima Época