<p>PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA FALTA DE REFRENDO POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, DEL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE JUNIO DE 2009 EN QUE AQUÉL SE SUSTENTÓ, ORIGINA LA ILEGALIDAD DE TODO LO ACTUADO.</p>
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Resumen
<p>El decreto promulgatorio mencionado, al no haberlo refrendado el secretario de la Contraloría del Estado de Querétaro, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200926|1|6-200926|1|8-" >7 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública</a> de esa entidad abrogada, no satisfizo el requisito para su validez previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200368|3|2-" >23 de la Constitución Política Local</a>, vigente hasta el 13 de mayo de 2016. Por tanto, todo lo actuado en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas sustentado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos señalada es ilegal, al ser fruto de un acto viciado, como lo es el decreto promulgatorio de la propia ley, que no colmó una de las condiciones para la formación válida del acto legislativo y, por ende, no puede servir de sustento legal a las actuaciones acontecidas en el procedimiento administrativo sancionador.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época