Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. EL QUE SE ENCUENTRE SUB JÚDICE NO IMPIDE RESOLVER EL DIVERSO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DADA LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA ENTRE AMBOS.</p>

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Resumen

<p>El procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias no influye en la resolución del diverso de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, al no derivar este de aquel, ni viceversa, y tampoco uno depende del resultado del otro, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1140-" >109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100440|2|2-100440|2|8-100440|2|24-100440|2|26-100440|2|62-100440|2|66-100440|2|102-100440|2|108-" >1, 4, 12, 13, 31, 33, 51 y 54 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="23592|10|20-23592|10|70-" >1 y 6 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos</a> -estas últimas abrogadas-. Lo anterior, pues aun cuando ambos deriven del procedimiento de fiscalización de la cuenta pública, en el que se advirtieron irregularidades que dieron lugar a la emisión del pliego de observaciones, que no se solventó, esa circunstancia provocó que, por una parte, se solicitara la intervención del órgano interno de control correspondiente, para que, en el ámbito de su competencia, procediera a la investigación e inicio, en su caso, del procedimiento disciplinario y, por otra, se iniciara el procedimiento que culminó con la resolución que determinó los daños ocasionados al Estado y el consecuente pliego de responsabilidades, y si bien es cierto que este último puede impugnarse por medio del juicio de nulidad, también lo es que el que se encuentre sub júdice no impide resolver el diverso de responsabilidades administrativas, pues se está ante irregularidades de aquel que no alcanzan a afe

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Raúl Oropeza García
Epoca
Décima Época