Tesis Aisladas

<p>FINIQUITO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS. SU NATURALEZA JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="15294|6|530-15294|9|620-15294|9|690-15294|9|710-" >46, 55, 62 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas</a>, se advierte que el finiquito en la terminación de los contratos de obras públicas no es una facultad discrecional de las autoridades contratantes sino que es un proceso requerido por la ley, que ha de llevarse a cabo con independencia de la voluntad de la entidad pública, es decir, que resulta en una facultad no renunciable, que debe ejercitarse. Asimismo, la emisión del finiquito unilateral no es un negocio jurídico, sino una declaración unilateral de un ente público en ejercicio de la función administrativa, encaminada a producir efectos jurídicos frente al particular y a la autoridad misma, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad característica de los actos administrativos, de lo que también se colige la imposibilidad de revocarlo sin el consentimiento expreso y escrito del particular, si es favorable al contratista, así como la necesidad de notificarlo personalmente para que resulte oponible a terceros. Así, el finiquito de los contratos de obras públicas no encuadra en la calificación de un acto bilateral cuyo contenido puede impugnarse mediante un juicio civil, sino que se trata de un acto de naturaleza jurídica administrativa.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época