Tesis Aisladas

<p>FIRMA DISCREPANTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SU RECONOCIMIENTO NO IMPIDE PROMOVER EN SU CASO, UN INCIDENTE DE FALSEDAD.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la palabra reconocer se define como: "Dicho de una persona: Dar por suya, confesar que es legítima, una obligación en que aparece su nombre, como una firma, un conocimiento, un pagaré, etc.". Por su parte, el mismo diccionario, define el vocablo ratificar como: "Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por verdaderos y ciertos." De las definiciones anteriores, se desprende que cuando los tribunales judiciales requieren a los promoventes para que "ratifiquen" una firma ante su notoria discrepancia con la que obra en autos a fin de cerciorarse de que proviene de su puño y letra, en realidad refieren al reconocimiento de la firma, no a la ratificación, pues no pretenden que se convalide un acto, sino que se otorgue la certeza de que la firma procede del autor que ahí se menciona. Así, se desprende también de la jurisprudencia de la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número de registro 207437, de la voz: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207437" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA</a>.", donde en lo conducente se estableció que "Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerla...". Bajo esa óptica, como los procesos judiciales se rigen por el principio de preclusión, no se podría por medio de un reconocimiento -fuera del término legal para interponer la revisión- determinar si fue voluntad o no del ocursante interponer el recurso, pues el reconocimiento no solamente involucra un aspecto volutivo, sino se encuentra sujeto a un control procesal que involucra las figuras de equidad entre las partes y la preclusión. Además de que

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época