<p>FIRMAS ELECTRÓNICAS EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SI SE ADJUNTAN LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE IDENTIFICAN AL JUEZ DE DISTRITO SUSCRIPTOR Y AL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, EL FALLO ES VÁLIDO, AUN CUANDO NO SE HAYAN SUSCRITO EN FORMA AUTÓGRAFA.</p>
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Resumen
<p>En los Acuerdos Generales Conjuntos Números <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2361" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2013</a>, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2794" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1/2015</a>, del primero y último de los órganos señalados, se regula el uso de instrumentos informáticos y de la firma electrónica certificada, y aun cuando esos instrumentos no se refieren explícitamente a que en las sentencias emitidas en el juicio de amparo la firma electrónica sustituya al signo autógrafo que deben contener, al asociarse de manera segura y fiable la identidad del firmante con una llave pública, lo cual permite identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico remitido mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, dicha circunstancia otorga certeza de que se encuentra debidamente autorizado. En estas condiciones, si con el certificado se identifica al Juez de Distrito suscriptor del fallo, así como al secretario que autoriza y da fe, lo que además se convalida por la autoridad certificadora intermedia del Consejo de la Judicatura Federal, aunado a que las firmas electrónicas se encuentran vigentes, el hecho de que se adjunten los certificados digitales de éstas conlleva la validez de la sentencia, aun cuando no se haya suscrito en forma autógrafa, por lo que, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|378-" >189 de la Ley de Amparo</a>, procede su análisis mediante los recursos establecidos en este último ordenamiento, para cumplir con el derecho a una justicia pronta y expedita,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Octavio Ramos Ramos
- Epoca
- Décima Época