<p>FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO. EL ARTÍCULO 40, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, AL ESTABLECER UN PERIODO MÁXIMO DE NUEVE MESES PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON CATEGORÍA, ENTRE OTROS, DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE HAYAN SIDO REMOVIDOS INJUSTIFICADAMENTE, RESTRINGE SU DERECHO HUMANO A LA INDEMNIZACIÓN JUSTA Y PROPORCIONAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> prevé la obligación del Estado Mexicano de pagar la indemnización y demás prestaciones a que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales tengan derecho, en caso de que se resuelva por autoridad jurisdiccional que su despido fue injustificado, aun cuando expresamente se prohíba su reinstalación, esto es, prevé el derecho a la indemnización justa y proporcional de aquéllos. De esa manera, al no estar ese concepto constitucionalmente limitado en su temporalidad ni alcance, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201291|1|1-" >40, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco</a>, al establecer un periodo máximo de nueve meses para el pago de las prestaciones a los servidores públicos con categoría, entre otros, de fiscales del Ministerio Público que hayan sido removidos injustificadamente, restringe el derecho humano mencionado, porque representa una doble limitación: la que el Constituyente Federal hizo en torno a la prohibición de reinstalarlos y la que disminuye el resarcimiento que les corresponde, a pesar de que la Constitución Federal otorga el mayor beneficio posible, en la medida en que el servidor público se ve afectado, ante la falta de ocupación a la que se va a someter; interpretación conforme que, a su vez, sigue la hecha por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001770" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>S
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Raúl Oropeza García
- Epoca
- Décima Época