<p>PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE CUENTAS PÚBLICAS. ASPECTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN A LOS "PRESUNTOS RESPONSABLES" (SUJETOS DE FISCALIZACIÓN), DEL PLIEGO DE OBSERVACIONES O DEL INFORME DE RESULTADOS (LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO ABROGADA).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200925|1|3-200925|1|4-200925|1|5-" >5, 9, fracción V, y 23, fracciones IV, VIII y X</a>, del ordenamiento referido, conforme al derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se obtiene que la notificación de las observaciones y recomendaciones del proceso de fiscalización, así como del informe de resultados, se realizarán al "sujeto fiscalizado", calidad que no sólo recae en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, Ayuntamientos, dependencias y entidades de la administración pública centralizada o descentralizada, estatal y municipal, organismos autónomos o ex titulares de éstos, sino también en otros servidores públicos o ex funcionarios, o en cualquier persona que maneje recursos públicos, cuando sean señalados como "presuntos responsables". Ahora bien, la posibilidad de que la persona probable infractora sea notificada del pliego de observaciones y recomendaciones, o del propio informe de resultados, en lo que le concierne, debe hacerse en todos los casos a partir de que en el procedimiento revisor se vislumbre que cometió alguna infracción para tutelar su derecho de audiencia y con ello permitir que realice una adecuada y oportuna defensa de sus intereses. Por lo que toca a procedimientos de fiscalización ya iniciados o concluidos, es necesario que se regularicen, para respetar al "presunto infractor", las formalidades esenciales del procedimiento, lo que no implica desconocer el valor de diversas actuaciones ya desahogadas en él, sino solamente las que pudieran verse afectadas o cuestionadas con motivo de la participación en el procedimiento por parte de aquél. Por consiguie
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ariel Alberto Rojas Caballero
- Epoca
- Décima Época