Tesis Aisladas

<p>FLAGRANCIA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200482|3|25-" >105, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO B), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO</a> ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LA DETENCIÓN DEL INDICIADO PUEDE REALIZARSE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE EJECUTADO EL HECHO DELICTUOSO (CUASIFLAGRANCIA), SI EN BREVE TIEMPO Y SIN MAYOR INVESTIGACIÓN, ALGUIEN LO SEÑALA COMO RESPONSABLE Y SE ENC

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Resumen

<p>Conforme al precepto mencionado, existe flagrante delito cuando: 1) El indiciado es detenido inmediatamente, en el momento de estarlo cometiendo (flagrancia) y 2) Inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso (cuasiflagrancia); este caso contiene los dos supuestos siguientes, cuando: a) Aquél es perseguido materialmente, o b) En breve tiempo y sin mayor investigación, alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito. Ahora bien, lo establecido en este último inciso (referido a la hipótesis de señalamiento hacia el sujeto activo), cumple con los requisitos contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|32-" >9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|18-" >9, numerales 1 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100586|1|14-100586|1|8-" >I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|22-" >7, numerales 2, 3 y 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, porque no autoriza la detención del sujeto activo del delito bajo la figura de la "flagrancia equiparada", ni deja al arbitrio de la autoridad ministerial y/o jurisdiccional la in

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época