Laboral Tesis Aislada

FONDO DE AHORRO. AL SER UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE FORMA PARTE DEL SALARIO Y CUYA DISPOSICIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR DEPENDE DEL VENCIMIENTO DE UN PLAZO PREVIAMENTE PACTADO, NO SE ENCUENTRA SUJETO A LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un trabajador demandó su reinstalación y, entre otras prestaciones, el pago de las prestaciones denominadas ahorro fijo y fondo de ahorro descontados a su salario por todo el tiempo que duró la relación laboral. Al contestar la demanda, la parte patronal confesó que sí descontó esos conceptos del salario del trabajador y que el primero estaba a su disposición, mientras que respecto del segundo opuso la excepción de prescripción. La Junta condenó a su pago por el periodo de un año anterior a la fecha de presentación de la demanda, al considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el fondo de ahorro, al ser una prestación extralegal que forma parte del salario y cuya disposición por parte del trabajador depende del vencimiento de un plazo previamente pactado, no se encuentra sujeto a la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Justificación: El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2011, de rubro: " SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL. ", definió que el fondo de ahorro es una prestación extralegal que integra el salario y que además de incrementar el patrimonio del trabajador, tiene como fin primordial fomentar el hábito del ahorro. Por ende, no le es aplicable el término prescriptivo de un año, al ser dinero que se acumula y el trabajador no puede disponer libremente de él hasta que venza el plazo pactado con el patrón. De ahí que se trata de un ahorro que el patrón debe entregar al operario, en virtud de lo cual tie...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXI.2o.C.T.44 L (11a.)
Fecha de resolucion
12 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Atenas Jaramillo Galán
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
XXI.2o.C.T.44 L (11a.)