FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS. LA OMISIÓN DE INTEGRAR Y RESOLVER DENTRO DEL PLAZO RELATIVO, SIN JUSTIFICACIÓN RAZONABLE, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR AUTORIDADES FEDERALES, CONSTITUYE UNA ABIERTA DILACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO QUE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona física promovió amparo indirecto contra la omisión de integrar y resolver, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, su solicitud de reparación integral del daño sufrido por violaciones graves a sus derechos humanos, cometidas por autoridades federales. El Juzgado de Distrito otorgó la protección constitucional al considerar que se viola el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 constitucional . Contra esa resolución la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) interpuso recurso de revisión, al estimar que aún no transcurría un plazo razonable para la atención de la solicitud. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que existe una abierta dilación en el procedimiento administrativo, violatoria del derecho fundamental de acceso a la justicia, cuando la CEAV omite integrar y resolver sobre la procedencia de una solicitud de compensación por violaciones a derechos humanos en el plazo relativo, sin que la autoridad la justifique fundada y motivadamente. Justificación: Si transcurre en exceso el plazo máximo de veinte días para integrar y resolver sobre la solicitud señalada, y la autoridad responsable no argumenta, de manera fundada y motivada, qué es exactamente lo que le impide integrar el expediente respectivo y/o cuál es la complejidad del asunto que no le permite resolverlo dentro de ese plazo, ello constituye un obstáculo excesivo, carente de razonabilidad o proporcionalidad y, por ende, contrario al derecho fundamental de acceso a la justicia. La Ley General de Víctimas y su reglamento establecen un procedimiento sumarísimo para la integración y resolución de las solicitudes de acceso a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral que se presentan ante la CEAV, el cual no puede exceder del plazo indicado, contado a partir de la recepción de la solicitud. Ello en observancia al principio de debida diligencia, conforme al cual el Estado está obligado a realiza...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.20o.A.89 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 19 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Israel Hernández González
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.20o.A.89 A (11a.)