FONDO PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO. SU EXTINCIÓN CONSTITUYE UNA MEDIDA REGRESIVA QUE AFECTA EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una organización dedicada a desarrollar actividades de protección al medio ambiente promovió un juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley General de Cambio Climático publicada el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se extinguió el fideicomiso denominado “Fondo para el Cambio Climático” y dispuso la transferencia de sus recursos a la Tesorería de la Federación. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar inexistentes los actos de ejecución dirigidos a extinguir el fideicomiso mencionado, además de que la organización no acreditó una afectación directa. La persona moral interpuso un recurso de revisión, con la adhesión de las autoridades responsables. El Tribunal Colegiado reconoció que la asociación sí cuenta con interés legítimo, pues desarrolla diversas actividades de investigación científica para la protección del medio ambiente, así como para la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Por esa razón revocó el sobreseimiento y envió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad subsistente. Criterio jurídico: La extinción del Fondo para el Cambio Climático constituye una medida regresiva en la tutela efectiva del derecho humano a un medio ambiente sano y del nivel alcanzado en su protección, ya que eliminó mecanismos de financiamiento, evaluación y fiscalización de los proyectos y programas para enfrentar dicha problemática ambiental, sin que el legislador motivara de manera reforzada las razones para su eliminación. Justificación: Con motivo de la reforma de 10 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporó en el tercer párrafo de su artículo 1o. el principio de progresividad en la tutela de los derechos humanos, cuya faceta negativa o “prohibición de regresividad” impone al Estado el deber de abstenerse de adoptar medidas que limiten o restrinjan el nivel de protección alcanzad...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 173/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 173/2025 (11a.)