<p>FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁ EXENTA DE PAGAR LAS APORTACIONES PATRIMONIALES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SALVO QUE SE ACREDITE QUE LA PRESTACIÓN DERIVADA DE AQUÉL ES INFERIOR AL 5%.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1550-" >123, apartado "A", fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|1053-" >136 de la Ley Federal del Trabajo</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100843|1|2-" >tercero transitorio</a> del decreto de reformas a esta última legislación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, así como con la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad para el bienio 1970-1972 (actual cláusula 68), se tiene que la naturaleza del Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas es de previsión social, pues a través de él se persigue disponer de lo necesario para atender contingencias o necesidades previsibles que puedan presentarse en forma general a los trabajadores en materia de vivienda, pues les permite obtener créditos para la compra, construcción, remodelación y mejora de sus habitaciones e incluso para la redención de pasivos. Por eso, con tal mecanismo de previsión social se cubre el derecho de los trabajadores a una vivienda cómoda e higiénica y, en términos generales, se exenta a la Comisión Federal de Electricidad del pago de aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; lo anterior, sin perjuicio de que en caso de que así se estime y demuestre, cuando la prestación derivada del fondo sea inferior al 5%, podrá demandarse el cumplimiento de la aportación al Instituto aludido por la diferencia resultante.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Juan Alfonso Patiño Chávez
- Epoca
- Décima Época