<p>FONDO DE PENSIONES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|3|6-" >60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA</a>, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>El precepto citado transgrede los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|1550-" >1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque vulnera los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al obligar a los pensionados o pensionistas, al igual que a los trabajadores en activo, a aportar un porcentaje de sus respectivas percepciones al Fondo de Pensiones, toda vez que la obligación se impone a categorías diversas, cuyas características y prerrogativas son distintas pues, a diferencia de los pensionados y los pensionistas, los trabajadores en activo perciben un salario y poseen determinadas expectativas de derecho, entre las cuales se encuentra la jubilación, mientras que el ingreso del pensionado o pensionista depende de lo fijado por la ley y de los índices establecidos para su actualización, sin que subsistan los elementos que componen una relación de trabajo subordinada. Además, no está justificado constitucionalmente que los pensionados o pensionistas aporten cualquier monto para el sostenimiento de las prestaciones de seguridad social.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época